Por medio del cual se conceden facultades al alcalde del Distrito de Santa Marta para que la prestación del servicio publico no domiciliario de alumbrado publico se realice por parte de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta "ESSMAR" y se dictan otras disposiciones. Igualmente se autoriza la cesión de la totalidad de los recursos obtenidos por el recaudo del Tributo de Alumbrado Público.
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